DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1266 de 1959
Por el cual se organiza el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, se suprimen unas dependencias y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Mayo De 1959, Y Mientras Se Hace La Organización General Administrativa Prevista Por La Ley 19 De 1958, Créase El Departamento Jurídico Del Ministerio De Obras Públicas, Que Se Integra Con La Sección Jurídica, La Oficina De Valoración Y La Administración De Bienes Inmuebles, Dependientes Actualmente De La Secretaría General Del Mismo Ministerio2El Departamento Jurídico Que Se Crea Por El Presente Decreto Tendrá Las Funciones Y Atribuciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes A Las Dependencias, Sección Jurídica, Oficina De Valorización Y Administración De Bienes Inmuebles, Con Las Cuales Se Integra El Nuevo Departamento3El Departamento Jurídico Así Integrado Tendrá El Personal Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Director General, Con $ 24Los Funcionarios Que Actualmente Desempeñan Cargos En Propiedad En La Sección Jurídica, En La Oficina De Valorización Y En La Administración De Bienes Inmuebles, Que Se Incorporen Al Departamento Jurídico Mediante Nombramiento, No Necesitan Posesión5Suprímense La Sección Jurídica, La Oficina De Valorización Y La Administración De Bienes Inmuebles, Dependientes De La Secretaría General Del Ministerio De Obras Públicas6El Gobierno Nacional Decretará Los Traslados Necesarios, Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Para Que Este Decreto Tenga Cumplido Efecto
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