° A partir del 1° de mayo de 1959, y mientras se hace la organización general administrativa prevista por la Ley 19 de 1958, créase el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, que se integra con la Sección Jurídica, la Oficina de Valoración y la Administración de Bienes Inmuebles, dependientes actualmente de la Secretaría General del mismo Ministerio. Será Director del nuevo Departamento el Jefe de la Sección Jurídica.
Artículo 1
A Partir Del 1° De Mayo De 1959, Y Mientras Se Hace La Organización General Administrativa Prevista Por La Ley 19 De 1958, Créase El Departamento Jurídico Del Ministerio De Obras Públicas, Que Se Integra Con La Sección Jurídica, La Oficina De Valoración Y La Administración De Bienes Inmuebles, Dependientes Actualmente De La Secretaría General Del Mismo Ministerio
Decreto 1266 de 1959 · Por el cual se organiza el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, se suprimen unas dependencias y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.