Micelio

decreto 1266 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y previa aprobación del Consejo de Ministros

Artículo 1A Partir Del 1° De Mayo De 1959, Y Mientras Se Hace La Organización General Administrativa Prevista Por La Ley 19 De 1958, Créase El Departamento Jurídico Del Ministerio De Obras Públicas, Que Se Integra Con La Sección Jurídica, La Oficina De Valoración Y La Administración De Bienes Inmuebles, Dependientes Actualmente De La Secretaría General Del Mismo Ministerio

° A partir del 1° de mayo de 1959, y mientras se hace la organización general administrativa prevista por la Ley 19 de 1958, créase el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, que se integra con la Sección Jurídica, la Oficina de Valoración y la Administración de Bienes Inmuebles, dependientes actualmente de la Secretaría General del mismo Ministerio. Será Director del nuevo Departamento el Jefe de la Sección Jurídica.

Artículo 2El Departamento Jurídico Que Se Crea Por El Presente Decreto Tendrá Las Funciones Y Atribuciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes A Las Dependencias, Sección Jurídica, Oficina De Valorización Y Administración De Bienes Inmuebles, Con Las Cuales Se Integra El Nuevo Departamento

° El Departamento Jurídico que se crea por el presente Decreto tendrá las funciones y atribuciones señaladas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las dependencias, Sección Jurídica, Oficina de Valorización y Administración de Bienes Inmuebles, con las cuales se integra el nuevo Departamento.

Parágrafo

El Gobierno distribuirá y reglamentará las funciones del Departamento Jurídico.

Artículo 3El Departamento Jurídico Así Integrado Tendrá El Personal Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Director General, Con $ 2

° El Departamento Jurídico así integrado tendrá el personal con las asignaciones mensuales siguientes: Un Director General, con $ 2.100.00 Dos Abogados IV, grado 13, nivel e), cada uno con 1.600.00 Un Ingeniero V, grado 14, nivel c 1.800.00 Un Administrador III, grado 10, nivel b) 1.050.00 Un liquidador III, grado 7, nivel a) 680.00 Un Oficinista IV, grado 6, nivel e) 615.00 Un Dibujante III, grado 7, nivel a) 560.00 Dos Mecanotaquígrafos II, grado 6, nivel b), cada uno con 510.00 Un Sustanciador II, grado 5, nivel e), 500.00 Un Sustanciador II, grado 5, nivel d), 470.00 Un Auxiliar de Administración II, grado 4, nivel c) 375.00

Artículo 4Los Funcionarios Que Actualmente Desempeñan Cargos En Propiedad En La Sección Jurídica, En La Oficina De Valorización Y En La Administración De Bienes Inmuebles, Que Se Incorporen Al Departamento Jurídico Mediante Nombramiento, No Necesitan Posesión

° Los funcionarios que actualmente desempeñan cargos en propiedad en la Sección Jurídica, en la Oficina de Valorización y en la Administración de Bienes Inmuebles, que se incorporen al Departamento Jurídico mediante nombramiento, no necesitan posesión.

Artículo 5Suprímense La Sección Jurídica, La Oficina De Valorización Y La Administración De Bienes Inmuebles, Dependientes De La Secretaría General Del Ministerio De Obras Públicas

° Suprímense la Sección Jurídica, la Oficina de Valorización y la Administración de Bienes Inmuebles, dependientes de la Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 6El Gobierno Nacional Decretará Los Traslados Necesarios, Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Para Que Este Decreto Tenga Cumplido Efecto

° El Gobierno Nacional decretará los traslados necesarios, dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para que este Decreto tenga cumplido efecto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas