DecretoVigente
Decreto 1107 de 1937
Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 171 de 1936
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 16De La Ley 171 De 1936 Para El Congreso Internacional De Ingenieros Que Se Celebrará En La Capital De La República Con Ocasión Del Cincuentenario De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Será Manejada Por El Tesorero De Esta Entidad, Y De Su Inversión Se Rendirá Cuenta A La Contraloría General De La República
03