Micelio

decreto 1107 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La suma de veinte mil pesos ($ 20,000) destinada por el artículo 6° de la Ley 171 de 1936 para el Congreso Internacional de Ingenieros que se celebrará en la capital de la República con ocasión del cincuentenario de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, será manejada por el Tesorero de esta entidad, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Artículo 6De La Ley 171 De 1936 Para El Congreso Internacional De Ingenieros Que Se Celebrará En La Capital De La República Con Ocasión Del Cincuentenario De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Será Manejada Por El Tesorero De Esta Entidad, Y De Su Inversión Se Rendirá Cuenta A La Contraloría General De La República

Artículo único. La suma de veinte mil pesos ($ 20,000) destinada por el artículo 6° de la Ley 171 de 1936 para el Congreso Internacional de Ingenieros que se celebrará en la capital de la República con ocasión del cincuentenario de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, será manejada por el Tesorero de esta entidad, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público