La suma de veinte mil pesos ($ 20,000) destinada por el artículo 6° de la Ley 171 de 1936 para el Congreso Internacional de Ingenieros que se celebrará en la capital de la República con ocasión del cincuentenario de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, será manejada por el Tesorero de esta entidad, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
Decreto 1107 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1107 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 171 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.