DecretoVigente
Decreto 3545 de 2004
por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Educación Nacional, Asignará El Porcentaje De Las Transferencias Que Serán Redistribuidos Entre Las Universidades De Acuerdo Con Los Indicadores De Gestión Previamente Concertados Con Los Rectores De Las Universidades Públicas, Nacionales Y Territoriales, En Los Términos Establecidos En El Artículo 84 De La Ley 812 De 20032El Porcentaje Total De Las Transferencias Que Serán Redistribuidas Con Base En Indicadores De Gestión Se Incrementará De La Siguiente Manera: Para El Año 2004 El Porcentaje Será Del 4% Para El Año 2005 El Porcentaje Será Del 8% Para El Año 2006 En Adelante El Porcentaje Será Del 12% Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad (Inciso 4 ) Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 110010324000200500255 01 De 20093El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia María Vélez WhiteLa Ministra de Educación Nacional