°. El porcentaje total de las transferencias que serán redistribuidas con base en indicadores de gestión se incrementará de la siguiente manera: Para el año 2004 el porcentaje será del 4% Para el año 2005 el porcentaje será del 8% Para el año 2006 en adelante el porcentaje será del 12%
Decreto 3545 de 2004 →Vigente
Artículo 2
El Porcentaje Total De Las Transferencias Que Serán Redistribuidas Con Base En Indicadores De Gestión Se Incrementará De La Siguiente Manera: Para El Año 2004 El Porcentaje Será Del 4% Para El Año 2005 El Porcentaje Será Del 8% Para El Año 2006 En Adelante El Porcentaje Será Del 12% Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad (Inciso 4 ) Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 110010324000200500255 01 De 2009
Decreto 3545 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.