Micelio

Artículo 2

El Porcentaje Total De Las Transferencias Que Serán Redistribuidas Con Base En Indicadores De Gestión Se Incrementará De La Siguiente Manera: Para El Año 2004 El Porcentaje Será Del 4% Para El Año 2005 El Porcentaje Será Del 8% Para El Año 2006 En Adelante El Porcentaje Será Del 12% Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad (Inciso 4 ) Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 110010324000200500255 01 De 2009

Decreto 3545 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El porcentaje total de las transferencias que serán redistribuidas con base en indicadores de gestión se incrementará de la siguiente manera: Para el año 2004 el porcentaje será del 4% Para el año 2005 el porcentaje será del 8% Para el año 2006 en adelante el porcentaje será del 12%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3545 de 2004