°. El Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 812 de 2003. El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no ingresará a la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2° del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
Decreto 3545 de 2004 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Educación Nacional, Asignará El Porcentaje De Las Transferencias Que Serán Redistribuidos Entre Las Universidades De Acuerdo Con Los Indicadores De Gestión Previamente Concertados Con Los Rectores De Las Universidades Públicas, Nacionales Y Territoriales, En Los Términos Establecidos En El Artículo 84 De La Ley 812 De 2003
Decreto 3545 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.