DecretoDerogado
Decreto 1898 de 1994
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Inciso 2º Del Artículo 9º Del Decreto 855 De 1994, Quedará Así: En La Invitación Se Fijarán Los Criterios De Selección Objetiva Del Intermediario De Acuerdo Con Los Principios Señalados En La Ley 80 De 1993, Entre Los Cuales Se Incluirán, La Capacidad Técnica Y Patrimonial Según El Servicio, Calidad Del Servicio Ofrecido Y La Infraestructura Operativa Que Cada Proponente Coloque A Disposición De La Entidad Contratante2º Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 7º De La Ley 80 De 1993, La Selección De Un Segundo Intermediario Sera Procedente Solo Cuando Su Participación Resulte Real Y Efectivamente Necesaria Para La Gestión, Tomando En Cuenta Los Fines De La Contratación Administrativa De Seguros De La Correspondiente Entidad Pública Contratante3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 29 de la Ley 80 de 1993
- Fabio Villegas RamírezEl Ministro de Gobierno
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte