º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, la selección de un segundo intermediario sera procedente solo cuando su participación resulte real y efectivamente necesaria para la gestión, tomando en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros de la correspondiente entidad pública contratante. En tal caso, la entidad contratante deberá detallar en los pliegos que contengan los términos de referencia, los aspectos relativos a la gestión que justifica la selección del segundo intermediario.
Decreto 1898 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 7º De La Ley 80 De 1993, La Selección De Un Segundo Intermediario Sera Procedente Solo Cuando Su Participación Resulte Real Y Efectivamente Necesaria Para La Gestión, Tomando En Cuenta Los Fines De La Contratación Administrativa De Seguros De La Correspondiente Entidad Pública Contratante
Decreto 1898 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.