Micelio

Artículo 1

º El Inciso 2º Del Artículo 9º Del Decreto 855 De 1994, Quedará Así: En La Invitación Se Fijarán Los Criterios De Selección Objetiva Del Intermediario De Acuerdo Con Los Principios Señalados En La Ley 80 De 1993, Entre Los Cuales Se Incluirán, La Capacidad Técnica Y Patrimonial Según El Servicio, Calidad Del Servicio Ofrecido Y La Infraestructura Operativa Que Cada Proponente Coloque A Disposición De La Entidad Contratante

Decreto 1898 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El inciso 2º del artículo 9º del Decreto 855 de 1994, quedará así: En la invitación se fijarán los criterios de selección objetiva del intermediario de acuerdo con los principios señalados en la Ley 80 de 1993, entre los cuales se incluirán, la capacidad técnica y patrimonial según el servicio, calidad del servicio ofrecido y la infraestructura operativa que cada proponente coloque a disposición de la entidad contratante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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