º El inciso 2º del artículo 9º del Decreto 855 de 1994, quedará así: En la invitación se fijarán los criterios de selección objetiva del intermediario de acuerdo con los principios señalados en la Ley 80 de 1993, entre los cuales se incluirán, la capacidad técnica y patrimonial según el servicio, calidad del servicio ofrecido y la infraestructura operativa que cada proponente coloque a disposición de la entidad contratante.
Artículo 1
º El Inciso 2º Del Artículo 9º Del Decreto 855 De 1994, Quedará Así: En La Invitación Se Fijarán Los Criterios De Selección Objetiva Del Intermediario De Acuerdo Con Los Principios Señalados En La Ley 80 De 1993, Entre Los Cuales Se Incluirán, La Capacidad Técnica Y Patrimonial Según El Servicio, Calidad Del Servicio Ofrecido Y La Infraestructura Operativa Que Cada Proponente Coloque A Disposición De La Entidad Contratante
Decreto 1898 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.