DecretoVigente
Decreto 1952 de 1966
Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican Serán Los Siguientes:2Los Productos Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican Adeudarán Un Gravamen Adicional Del 20% Hasta El 31 De Diciembre De 1966:3Los Productos Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Adeudarán Un Gravamen Adicional Del 25% Durante El Año De 1966: Del 15% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1967 Y Del 5% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968:4Los Productos Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican Adeudarán Un Gravamen Adicional Del 20% Hasta El 31 De Diciembre De 1966: Del 15% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1967 Y Del 10% Del 1% De Enero Al 31 De Diciembre De 1968:5Los Productos Denominados Y Comprendidos En La Posición 736Los Productos Denominados Y Comprendidos En La Posición 297El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03