Micelio

Artículo 3

Los Productos Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Adeudarán Un Gravamen Adicional Del 25% Durante El Año De 1966: Del 15% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1967 Y Del 5% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968:

Decreto 1952 de 1966 · Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Los productos denominados y comprendidos en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, adeudarán un gravamen adicional del 25% durante el año de 1966: del 15% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967 y del 5% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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