Articulo 3º Los productos denominados y comprendidos en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, adeudarán un gravamen adicional del 25% durante el año de 1966: del 15% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967 y del 5% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968:
Decreto 1952 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Los Productos Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Adeudarán Un Gravamen Adicional Del 25% Durante El Año De 1966: Del 15% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1967 Y Del 5% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968:
Decreto 1952 de 1966 · Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.