Micelio

decreto 1952 de 1966

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Artículo 1El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican Serán Los Siguientes:

º El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican serán los siguientes:

Artículo 2Los Productos Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican Adeudarán Un Gravamen Adicional Del 20% Hasta El 31 De Diciembre De 1966:

º Los productos denominados y comprendidos en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican adeudarán un gravamen adicional del 20% hasta el 31 de diciembre de 1966:

Artículo 3Los Productos Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Adeudarán Un Gravamen Adicional Del 25% Durante El Año De 1966: Del 15% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1967 Y Del 5% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968:

Articulo 3º Los productos denominados y comprendidos en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, adeudarán un gravamen adicional del 25% durante el año de 1966: del 15% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967 y del 5% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968:

Artículo 4Los Productos Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican Adeudarán Un Gravamen Adicional Del 20% Hasta El 31 De Diciembre De 1966: Del 15% Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1967 Y Del 10% Del 1% De Enero Al 31 De Diciembre De 1968:

º Los productos denominados y comprendidos en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican adeudarán un gravamen adicional del 20% hasta el 31 de diciembre de 1966: del 15% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967 y del 10% del 1% de enero al 31 de diciembre de 1968:

Artículo 5Los Productos Denominados Y Comprendidos En La Posición 73

º Los productos denominados y comprendidos en la posición 73.13.BIV.a. adeudarán un gravamen adicional del 10% hasta el 31 de diciembre de 1967 y del 5% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968.

Artículo 6Los Productos Denominados Y Comprendidos En La Posición 29

º Los productos denominados y comprendidos en la posición 29.14.A.II.a.2 del Arancel de Aduanas, adeudarán un gravamen adicional del 50% hasta el 31 de diciembre de 1967 y del 25% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público