DecretoVigente
Decreto 354 de 1986
Por el cual se ordena enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las normas sobre pensiones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Gobernadores De Departamento, Intendentes, Comisarios, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Alcaldes Municipales, Deberán Enviar Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social - Dirección General De La Seguridad Social En El Término De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Copias Auténticas De Las Normas Que Regulan El Régimen De Pensiones En Su Respectiva Jurisdicción, Comprendidas Las De Jubilación, Retiro, Vejez E Invalidez2Igualmente Están Obligados A Enviar Los Documentos Señalados En El Artículo Anterior A La Misma Dependencia En El Término Indicado, Los Presidentes, Gerentes O Directores De Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta3A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Cualquier Modificación En El Régimen De Pensiones De Las Entidades Públicas Señaladas En Los Artículos Precedentes, Deberá Ser Comunicada Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social -Dirección General De La Seguridad Social Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Expedición4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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