º A partir de la vigencia de este Decreto, cualquier modificación en el régimen de pensiones de las entidades públicas señaladas en los artículos precedentes, deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Dirección General de la Seguridad Social dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.
Decreto 354 de 1986 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Cualquier Modificación En El Régimen De Pensiones De Las Entidades Públicas Señaladas En Los Artículos Precedentes, Deberá Ser Comunicada Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social -Dirección General De La Seguridad Social Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Expedición
Decreto 354 de 1986 · Por el cual se ordena enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las normas sobre pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.