Micelio

Artículo 1

Los Gobernadores De Departamento, Intendentes, Comisarios, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Alcaldes Municipales, Deberán Enviar Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social - Dirección General De La Seguridad Social En El Término De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Copias Auténticas De Las Normas Que Regulan El Régimen De Pensiones En Su Respectiva Jurisdicción, Comprendidas Las De Jubilación, Retiro, Vejez E Invalidez

Decreto 354 de 1986 · Por el cual se ordena enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las normas sobre pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gobernadores de Departamento, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes Municipales, deberán enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección General de la Seguridad Social en el término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, copias auténticas de las normas que regulan el régimen de pensiones en su respectiva jurisdicción, comprendidas las de jubilación, retiro, vejez e invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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