DecretoVigente
Decreto 2560 de 2000
por el cual se promulga la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores", hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994.
37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Las Acciones Instauradas Conforme A Lo Dispuesto En Este Capítulo No Impiden Que Las Autoridades Competentes Del Estado Parte Donde El Menor Se Encontrare Ordenen En Cualquier Momento Su Restitución Inmediata Al Estado De Su Residencia Habitual, Considerando El Interés Superior Del Menor12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Los Estados Parte Podrán Declarar, Al Momento De La Firma, Ratificación O Adhesión A Esta Convención O Con Posterioridad, Que Se Reconocerán Y Ejecutarán Las Sentencias Penales Dictadas En Otro Estado Parte En Lo Relativo A La Indemnización De Los Daños Y Perjuicios Derivados Del Tráfico Internacional De Menores24Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 352Artículo 2
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