Micelio

Artículo 1

Decreto 2560 de 2000 · por el cual se promulga la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores", hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Promúlgase la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores" hecha en la Ciudad de México, D. F. México, el día 18 de marzo de 1994. Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores" hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994. «CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES Los Estados Parte en la presente Convención, Considerando la importancia de asegurar una protección integral y efectiva del menor, por medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos. Conscientes de que el tráfico internacional de menores constituye una preocupación universal. Teniendo en cuenta el derecho convencional en materia de protección internacional del menor, y en especial lo previsto en los artículos 11 y 35 de la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Convencidos de la necesidad de regular los aspectos civiles y penales del tráfico internacional de menores; y Reafirmando la importancia de la cooperación internacional para lograr una eficaz protección del interés superior del menor, Convienen lo siguiente: CAPITULO I Normas Generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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