Micelio

Artículo 23

Los Estados Parte Podrán Declarar, Al Momento De La Firma, Ratificación O Adhesión A Esta Convención O Con Posterioridad, Que Se Reconocerán Y Ejecutarán Las Sentencias Penales Dictadas En Otro Estado Parte En Lo Relativo A La Indemnización De Los Daños Y Perjuicios Derivados Del Tráfico Internacional De Menores

Decreto 2560 de 2000 · por el cual se promulga la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores", hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión a esta Convención o con posterioridad, que se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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