DecretoVigente
Decreto 953 de 1975
Por el cual se hace extensiva la aplicación del artículo 3° del Decreto 2133 de 1974 a los equipos llegados con anterioridad al mismo, y se modifica el gravamen de la posición 84.45.08 01 del Arancel de Aduanas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Tarifa Del Quince Por Ciento (15%) Establecida En El Artículo 3° Del Decreto 2133 De Octubre 4 De 1974, Para Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Para El Establecimiento O Ampliación De Industrias De Interés Económico Social Para El País, Será Aplicable También A Esos Mismos Bienes Llegados Con Anterioridad A Esta Fecha Siempre Que El Consejo Nacional De Política Aduanera Les Haya Autorizado Tarifa Única Y Se Hubieren Nacionalizado Con Fundamento En El Artículo 40 Del Decreto 2886 De 19682Redúcese Al Veinte Por Ciento (20%) El Impuesto Arancelario De La Posición 843Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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