° La tarifa del quince por ciento (15%) establecida en el artículo 3° del Decreto 2133 de octubre 4 de 1974, para las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias de interés económico social para el país, será aplicable también a esos mismos bienes llegados con anterioridad a esta fecha siempre que el Consejo Nacional de Política Aduanera les haya autorizado tarifa única y se hubieren nacionalizado con Fundamento en el artículo 40 del Decreto 2886 de 1968.
Artículo 1
La Tarifa Del Quince Por Ciento (15%) Establecida En El Artículo 3° Del Decreto 2133 De Octubre 4 De 1974, Para Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Para El Establecimiento O Ampliación De Industrias De Interés Económico Social Para El País, Será Aplicable También A Esos Mismos Bienes Llegados Con Anterioridad A Esta Fecha Siempre Que El Consejo Nacional De Política Aduanera Les Haya Autorizado Tarifa Única Y Se Hubieren Nacionalizado Con Fundamento En El Artículo 40 Del Decreto 2886 De 1968
Decreto 953 de 1975 · Por el cual se hace extensiva la aplicación del artículo 3° del Decreto 2133 de 1974 a los equipos llegados con anterioridad al mismo, y se modifica el gravamen de la posición 84.45.08 01 del Arancel de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.