DecretoVigente
Decreto 87 de 1949
por el cual se reglamentan los artículos 9º y 46 de la Ley 92 de 1948, reorgánica de la Armada Nacional.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con Fecha Primero (1º) De Enero De 1949 Y De Conformidad Con La Ley 92 De 1948, Conferir Los Siguientes Grados Y Determinar La Siguiente Clasificación: Grados: Teniente De Fragata Y Teniente De Corbeta A Los Oficiales De La Armada Nacional En Servicio Activo Que En La Actualidad Tengan Los Grados De Subtenientes De Navío Y Guardiamarinas Respectivamente, En Sustitución De Estos Grados2Por El Departamento De Personal De La Dirección General De Marina Se Procederá A La Elaboración Del Nuevo Escalafón, Y De Los Despachos Militares Correspondientes
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