º. Con fecha primero (1º) de enero de 1949 y de conformidad con la Ley 92 de 1948, conferir los siguientes grados y determinar la siguiente clasificación: Grados: Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta a los Oficiales de la Armada Nacional en servicio activo que en la actualidad tengan los grados de Subtenientes de Navío y Guardiamarinas respectivamente, en sustitución de estos grados. Clasificación: Todos los Oficiales que en la actualidad pertenezcan al Escalafón de la Reserva, y se encuentran en servicio activo, continuaran como Oficiales Auxiliares de la Armada Nacional.
Decreto 87 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Con Fecha Primero (1º) De Enero De 1949 Y De Conformidad Con La Ley 92 De 1948, Conferir Los Siguientes Grados Y Determinar La Siguiente Clasificación: Grados: Teniente De Fragata Y Teniente De Corbeta A Los Oficiales De La Armada Nacional En Servicio Activo Que En La Actualidad Tengan Los Grados De Subtenientes De Navío Y Guardiamarinas Respectivamente, En Sustitución De Estos Grados
Decreto 87 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 9º y 46 de la Ley 92 de 1948, reorgánica de la Armada Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.