Considerando · 2 motivos
Que la ley 92 de 1948, reorgánica de la Armada Nacional, en sus artículos 9º y 46, fija una nueva denominación y jerarquía para el personal de Oficiales Subalternos y determina una clasificación para los Oficiales que pertenezcan al Escalafón de la reserva, y se encuentra en servicio activo, en la fecha de la vigencia de la ley mencionada;
Que en tal virtud se hace necesario conferir los nuevos grados a los Oficiales que en la actualidad tengan el grado de Guardiamarina o Subteniente de Navío, y determinar la clasificación correspondiente para los Oficiales que en la actualidad se encuentren en servicio activo y pertenezcan al Escalafón de la Reserva;
Artículo 1Con Fecha Primero (1º) De Enero De 1949 Y De Conformidad Con La Ley 92 De 1948, Conferir Los Siguientes Grados Y Determinar La Siguiente Clasificación: Grados: Teniente De Fragata Y Teniente De Corbeta A Los Oficiales De La Armada Nacional En Servicio Activo Que En La Actualidad Tengan Los Grados De Subtenientes De Navío Y Guardiamarinas Respectivamente, En Sustitución De Estos Grados
º. Con fecha primero (1º) de enero de 1949 y de conformidad con la Ley 92 de 1948, conferir los siguientes grados y determinar la siguiente clasificación: Grados: Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta a los Oficiales de la Armada Nacional en servicio activo que en la actualidad tengan los grados de Subtenientes de Navío y Guardiamarinas respectivamente, en sustitución de estos grados. Clasificación: Todos los Oficiales que en la actualidad pertenezcan al Escalafón de la Reserva, y se encuentran en servicio activo, continuaran como Oficiales Auxiliares de la Armada Nacional.
Artículo 2Por El Departamento De Personal De La Dirección General De Marina Se Procederá A La Elaboración Del Nuevo Escalafón, Y De Los Despachos Militares Correspondientes
º. Por el Departamento de Personal de la Dirección General de Marina se procederá a la elaboración del nuevo Escalafón, y de los Despachos Militares correspondientes. Comuníquese y cúmplase.