DecretoDerogado
Decreto 1876 de 1987
por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por entidades cooperativas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero Que A La Fecha Del Presente Decreto No Hayan Obtenido El Certificado De Autorización De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 1659 De 1985, Podrán Obtener Una Licencia Provisional Por Un Término Máximo De Un Año Para Realizar Exclusivamente Las Actividades Propias De Las Cajas De Ahorro, Entretanto Acreditan Totalmente El Cumplimiento De Los Requisitos Requeridos Por La Superintendencia Bancaria Para La Expedición Del Respectivo Certificado De Autorización2º Las Cooperativas De Seguros Que A La Fecha De Expedición De Este Decreto No Hayan Obtenido El Certificado De Autorización A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 1659 De 1985, Podrán Obtener Una Licencia Provisional De La Superintendencia Bancaria Para Ejercer Su Objeto Social, Mientras Cumplen Con Los Requisitos Exigidos Por La Misma Entidad Para La Obtención Definitiva Del Mencionado Certificado3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
- Arturo Ferrer CarrascoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado