º Las Cooperativas de Seguros que a la fecha de expedición de este Decreto no hayan obtenido el certificado de autorización a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1659 de 1985, podrán obtener una licencia provisional de la Superintendencia Bancaria para ejercer su objeto social, mientras cumplen con los requisitos exigidos por la misma entidad para la obtención definitiva del mencionado certificado.
Artículo 2
º Las Cooperativas De Seguros Que A La Fecha De Expedición De Este Decreto No Hayan Obtenido El Certificado De Autorización A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 1659 De 1985, Podrán Obtener Una Licencia Provisional De La Superintendencia Bancaria Para Ejercer Su Objeto Social, Mientras Cumplen Con Los Requisitos Exigidos Por La Misma Entidad Para La Obtención Definitiva Del Mencionado Certificado
Decreto 1876 de 1987 · por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por entidades cooperativas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.