Micelio

Artículo 2

º Las Cooperativas De Seguros Que A La Fecha De Expedición De Este Decreto No Hayan Obtenido El Certificado De Autorización A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 1659 De 1985, Podrán Obtener Una Licencia Provisional De La Superintendencia Bancaria Para Ejercer Su Objeto Social, Mientras Cumplen Con Los Requisitos Exigidos Por La Misma Entidad Para La Obtención Definitiva Del Mencionado Certificado

Decreto 1876 de 1987 · por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Cooperativas de Seguros que a la fecha de expedición de este Decreto no hayan obtenido el certificado de autorización a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1659 de 1985, podrán obtener una licencia provisional de la Superintendencia Bancaria para ejercer su objeto social, mientras cumplen con los requisitos exigidos por la misma entidad para la obtención definitiva del mencionado certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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