Micelio

Artículo 1

Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero Que A La Fecha Del Presente Decreto No Hayan Obtenido El Certificado De Autorización De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 1659 De 1985, Podrán Obtener Una Licencia Provisional Por Un Término Máximo De Un Año Para Realizar Exclusivamente Las Actividades Propias De Las Cajas De Ahorro, Entretanto Acreditan Totalmente El Cumplimiento De Los Requisitos Requeridos Por La Superintendencia Bancaria Para La Expedición Del Respectivo Certificado De Autorización

Decreto 1876 de 1987 · por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Organismos Cooperativos de Grado Superior de carácter financiero que a la fecha del presente Decreto no hayan obtenido el certificado de autorización de que trata el artículo 10 del Decreto 1659 de 1985, podrán obtener una licencia provisional por un término máximo de un año para realizar exclusivamente las actividades propias de las Cajas de Ahorro, entretanto acreditan totalmente el cumplimiento de los requisitos requeridos por la Superintendencia Bancaria para la expedición del respectivo certificado de autorización. El total de las obligaciones para con el público de dichos organismos no podrá exceder de diez (10) veces su capital social y fondo de reserva legal, ambos saneados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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