DecretoDerogado
Decreto 74 de 2013
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel Ad Valorem Del 10%, Más Un Arancel Específico De 5 Dólares De Estados Unidos De América Por Kilo Bruto, Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Los Capítulo 61, 62 Y 63 Del Arancel De Aduanas2Establecer Un Arancel Ad Valorem Del 10%, Más Un Arancel Específico De 5 Dólares De Estados Unidos De América Por Par, Para La Importación De Los Productos Clasificados Por El Capítulo 64 Del Arancel De Aduanas, Excepto La Partida 643El Arancel Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Rige Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto4Las Medidas Adoptadas En El Presente Decreto, No Afectarán Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Las Medidas Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia Con Base En La Fecha Del Documento De Transporte O Que Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Sometidas A La Modalidad De Importación Ordinaria En Un Plazo No Mayor A Veinte Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto5El Presente Decreto Entra En Vigencia El 1° De Marzo De 2013 Y Modifica El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto Número 4927 De Diciembre 26 De 2011