Micelio

Artículo 2

Establecer Un Arancel Ad Valorem Del 10%, Más Un Arancel Específico De 5 Dólares De Estados Unidos De América Por Par, Para La Importación De Los Productos Clasificados Por El Capítulo 64 Del Arancel De Aduanas, Excepto La Partida 64

Decreto 74 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer un arancel ad valorem del 10%, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por par, para la importación de los productos clasificados por el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, excepto la partida 64.06 que tendrá un arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto. Cuando el documento de transporte ampare mercancías de los capítulos 61, 62, 63, partida 64.06 y adicionalmente de otros capítulos del Arancel de Aduanas, el importador deberá suministrar el peso bruto real de los capítulos 61, 62 y 63 y partida 64.06 en la casilla respectiva de la declaración de importación con el fin de aplicar la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 2013