DecretoVigencia En Estudio
Decreto 502 de 1955
Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de la cédula de ciudadanía y organización electoral
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Extiéndese A Todos Los Colombianos Mayores De 21 Años La Cedulación Adoptada Por El Decreto Número 051 De 13 De Enero De 19542Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil Determinar, Con El Visto Bueno De La Corte Electoral, Los Cargos De Todas Las Dependencias De La Registraduría Y Las Remuneraciones De Los Mismos3Todos Los Empleados De Las Divisiones Técnicas Y De Las Dependencias Administrativas De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Registrador Nacional Del Estado Civil4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas