° Extiéndese a todos los colombianos mayores de 21 años la cedulación adoptada por el Decreto número 051 de 13 de enero de 1954. El Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, podrá establecer que la cedulación se realice por partes, y determinar, en consecuencia, los lugares, épocas, procedimientos o turnos, si es el caso para hacerla, y en general, adoptar todas las providencias administrativas que estime necesarias o convenientes para realizar en la forma más rápida y eficaz la cedulación de las personas que deben estar provistas del documento de identificación.
Decreto 502 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Extiéndese A Todos Los Colombianos Mayores De 21 Años La Cedulación Adoptada Por El Decreto Número 051 De 13 De Enero De 1954
Decreto 502 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de la cédula de ciudadanía y organización electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.