Artículo 1Extiéndese A Todos Los Colombianos Mayores De 21 Años La Cedulación Adoptada Por El Decreto Número 051 De 13 De Enero De 1954
° Extiéndese a todos los colombianos mayores de 21 años la cedulación adoptada por el Decreto número 051 de 13 de enero de 1954. El Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, podrá establecer que la cedulación se realice por partes, y determinar, en consecuencia, los lugares, épocas, procedimientos o turnos, si es el caso para hacerla, y en general, adoptar todas las providencias administrativas que estime necesarias o convenientes para realizar en la forma más rápida y eficaz la cedulación de las personas que deben estar provistas del documento de identificación.
Artículo 2Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil Determinar, Con El Visto Bueno De La Corte Electoral, Los Cargos De Todas Las Dependencias De La Registraduría Y Las Remuneraciones De Los Mismos
° Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de todas las dependencias de la Registraduría y las remuneraciones de los mismos. El Gobierno Nacional queda facultado, hasta el 30 de junio de 1955, para dar valor legal a la creación de los referidos cargos y a la fijación de las respectivas remuneraciones.
Artículo 3Todos Los Empleados De Las Divisiones Técnicas Y De Las Dependencias Administrativas De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Registrador Nacional Del Estado Civil
° Todos los empleados de las divisiones técnicas y de las dependencias administrativas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, serán de libre nombramiento y remoción del Registrador Nacional del Estado Civil. Los nombramientos de los Directores de las Divisiones de Identificación y Electoral además requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.