DecretoVigente
Decreto 1101 de 2007
por medio del cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, los artículos 1° y 91 de la Ley 715 de 2001, y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Recursos Del Sistema General De Participaciones, Por Su Destinación Social Constitucional, No Pueden Ser Objeto De Embargo2Los Recursos Que Se Manejan En Cuentas Maestras Separadas Para El Recaudo Y Gasto Y Demás Cuentas En Los Que Se Encuentren Depositados Los Recursos De Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Y Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En Que Manejan Recursos De Destinación Social Constitucional, Son Inembargables En Los Términos Establecidos En El Estatuto Orgánico De Presupuesto, En La Ley 715 De 2001 Y Las Demás Disposiciones Que Regulan La Materia3El Servidor Público Una Vez Recibida La Orden De Embargo Sobre Los Recursos De Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Solicitará A La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Constancia Sobre La Naturaleza De Estos Recursos; La Constancia De Inembargables De Los Recursos Será Solicitada A Más Tardar Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Su Recibo4La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Expedirá La Constancia Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Al Recibo De La Solicitud5La Solicitud De Constancia De Inembargabilidad Debe Indicar El Tipo De Proceso, Las Partes Involucradas, El Despacho Judicial Que Profirió Las Medidas Cautelares Y El Origen De Los Recursos Que Fueron Embargados6La Constancia De Inembargabilidad De Las Cuentas Maestras Separadas, O De Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En Las Cuales Estas Manejen Recursos De Destinación Social Constitucional, Las Solicitará El Servidor Público, En Los Casos En Que La Autoridad Judicial Lo Requiera, Ante La Entidad Responsable Del Giro De Los Recursos Objeto De La Medida Cautelar En Los Términos Del Inciso Final Del Artículo 38 De La Ley 1110 De 20067El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carolina RenteríaLa Directora del Departamento Nacional de Planeación