Micelio

Artículo 6

La Constancia De Inembargabilidad De Las Cuentas Maestras Separadas, O De Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En Las Cuales Estas Manejen Recursos De Destinación Social Constitucional, Las Solicitará El Servidor Público, En Los Casos En Que La Autoridad Judicial Lo Requiera, Ante La Entidad Responsable Del Giro De Los Recursos Objeto De La Medida Cautelar En Los Términos Del Inciso Final Del Artículo 38 De La Ley 1110 De 2006

Decreto 1101 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, los artículos 1° y 91 de la Ley 715 de 2001, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La constancia de inembargabilidad de las cuentas maestras separadas, o de las cuentas de las Entidades Territoriales en las cuales estas manejen recursos de destinación social constitucional, las solicitará el servidor público, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de la medida cautelar en los términos del inciso final del artículo 38 de la Ley 1110 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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