Micelio

Artículo 3

El Servidor Público Una Vez Recibida La Orden De Embargo Sobre Los Recursos De Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Solicitará A La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Constancia Sobre La Naturaleza De Estos Recursos; La Constancia De Inembargables De Los Recursos Será Solicitada A Más Tardar Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Su Recibo

Decreto 1101 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, los artículos 1° y 91 de la Ley 715 de 2001, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El servidor público una vez recibida la orden de embargo sobre los recursos de transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos; la constancia de inembargables de los recursos será solicitada a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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