DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1347 de 1953
Por el cual se confiere jurisdicción coactiva al Ministerio de Comunicaciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Comunicaciones Tendrá Jurisdicción Coactiva Para Hacer Efectivo El Cobro De Las Responsabilidades Que Se Deduzcan A Los Empleados De Su Dependencia Por Malversación De Los Fondos Que Administren, O De Las Que A Éstos Y A Los Contratistas De Correos Se Les Deduzcan Por Pérdidas, Extravíos, Evpoliaciones, Etc2Las Funciones De Ejecución Las Adelantará La Sección Jurídica Del Ministerio, Mediante El Procedimiento Señalado En El Capítulo Iv, Título Xxxiii Del Libro Segundo Del Código Judicial3Las Copias, Debidamente Ejecutoriadas Y Autenticadas, De Las Resoluciones Ministeriales Dictadas Dentro De Las Investigaciones Administrativas Y Relacionadas Con Estos Negocios, Prestarán Mérito Ejecutivo