Artículo 1El Ministerio De Comunicaciones Tendrá Jurisdicción Coactiva Para Hacer Efectivo El Cobro De Las Responsabilidades Que Se Deduzcan A Los Empleados De Su Dependencia Por Malversación De Los Fondos Que Administren, O De Las Que A Éstos Y A Los Contratistas De Correos Se Les Deduzcan Por Pérdidas, Extravíos, Evpoliaciones, Etc
°. El Ministerio de Comunicaciones tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las responsabilidades que se deduzcan a los empleados de su dependencia por malversación de los fondos que administren, o de las que a éstos y a los contratistas de correos se les deduzcan por pérdidas, extravíos, evpoliaciones, etc., de los envíos confiados a los Correos Nacionales, bien sea que aquéllos estén destinados a personas residentes dentro de la República, o en el Exterior.
Artículo 2Las Funciones De Ejecución Las Adelantará La Sección Jurídica Del Ministerio, Mediante El Procedimiento Señalado En El Capítulo Iv, Título Xxxiii Del Libro Segundo Del Código Judicial
°. Las funciones de ejecución las adelantará la Sección Jurídica del Ministerio, mediante el procedimiento señalado en el Capítulo IV, Título XXXIII del Libro Segundo del Código Judicial.
Artículo 3Las Copias, Debidamente Ejecutoriadas Y Autenticadas, De Las Resoluciones Ministeriales Dictadas Dentro De Las Investigaciones Administrativas Y Relacionadas Con Estos Negocios, Prestarán Mérito Ejecutivo
°. Las copias, debidamente ejecutoriadas y autenticadas, de las resoluciones ministeriales dictadas dentro de las investigaciones administrativas y relacionadas con estos negocios, prestarán mérito ejecutivo. Comuníquese y publíquese.