Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Comunicaciones Tendrá Jurisdicción Coactiva Para Hacer Efectivo El Cobro De Las Responsabilidades Que Se Deduzcan A Los Empleados De Su Dependencia Por Malversación De Los Fondos Que Administren, O De Las Que A Éstos Y A Los Contratistas De Correos Se Les Deduzcan Por Pérdidas, Extravíos, Evpoliaciones, Etc

Decreto 1347 de 1953 · Por el cual se confiere jurisdicción coactiva al Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Comunicaciones tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las responsabilidades que se deduzcan a los empleados de su dependencia por malversación de los fondos que administren, o de las que a éstos y a los contratistas de correos se les deduzcan por pérdidas, extravíos, evpoliaciones, etc., de los envíos confiados a los Correos Nacionales, bien sea que aquéllos estén destinados a personas residentes dentro de la República, o en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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