°. El Ministerio de Comunicaciones tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las responsabilidades que se deduzcan a los empleados de su dependencia por malversación de los fondos que administren, o de las que a éstos y a los contratistas de correos se les deduzcan por pérdidas, extravíos, evpoliaciones, etc., de los envíos confiados a los Correos Nacionales, bien sea que aquéllos estén destinados a personas residentes dentro de la República, o en el Exterior.
Decreto 1347 de 1953 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Comunicaciones Tendrá Jurisdicción Coactiva Para Hacer Efectivo El Cobro De Las Responsabilidades Que Se Deduzcan A Los Empleados De Su Dependencia Por Malversación De Los Fondos Que Administren, O De Las Que A Éstos Y A Los Contratistas De Correos Se Les Deduzcan Por Pérdidas, Extravíos, Evpoliaciones, Etc
Decreto 1347 de 1953 · Por el cual se confiere jurisdicción coactiva al Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.