DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1338 de 1952
Por el cual se crea una Comisión de Estudios Constitucionales
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Comisión De Estudios Constitucionales Compuesta Hasta De Once Miembros, Encargada De Estudiar Las Reformas Que Sea Conveniente Hacer A La Constitución Nacional2Los Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Serán Designados Por El Gobierno Nacional, Por El Presidente Del Senado Y Por El Presidente De La Cámara, En La Proporción Que Se Fije En El Decreto Reglamentario3Los Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Devengarán La Cantidad De Un Mil Quinientos Pesos ($14La Comisión Tendrá Un Secretario Y Una Secretaria Mecanotaquígrafa5El Secretario De La Comisión Devengará Como Sueldo Mensual La Cantidad De Un Mil Doscientos Pesos ($ 16Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo I, Artículo 1° Del Presupuesto Nacional7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas