Artículo 1Créase Una Comisión De Estudios Constitucionales Compuesta Hasta De Once Miembros, Encargada De Estudiar Las Reformas Que Sea Conveniente Hacer A La Constitución Nacional
° Créase una Comisión de Estudios Constitucionales compuesta hasta de once miembros, encargada de estudiar las reformas que sea conveniente hacer a la Constitución Nacional.
Artículo 2Los Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Serán Designados Por El Gobierno Nacional, Por El Presidente Del Senado Y Por El Presidente De La Cámara, En La Proporción Que Se Fije En El Decreto Reglamentario
° Los miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales serán designados por el Gobierno Nacional, por el Presidente del Senado y por el Presidente de la Cámara, en la proporción que se fije en el decreto reglamentario.
Artículo 3Los Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Devengarán La Cantidad De Un Mil Quinientos Pesos ($1
° Los miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales devengarán la cantidad de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales como remuneración, no tendrán el carácter de empleados públicos y su trabajo no es incompatible con el ejerció normal de sus actividades privadas.
Artículo 4La Comisión Tendrá Un Secretario Y Una Secretaria Mecanotaquígrafa
° La Comisión tendrá un Secretario y una Secretaria Mecanotaquígrafa.
Artículo 5El Secretario De La Comisión Devengará Como Sueldo Mensual La Cantidad De Un Mil Doscientos Pesos ($ 1
° El Secretario de la Comisión devengará como sueldo mensual la cantidad de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) moneda corriente y la Secretaria Mecanotaquígrafa la cantidad de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 6Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo I, Artículo 1° Del Presupuesto Nacional
° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al Capítulo I, artículo 1° del Presupuesto Nacional.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.