Micelio

decreto 1338 de 1952

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Artículo 1Créase Una Comisión De Estudios Constitucionales Compuesta Hasta De Once Miembros, Encargada De Estudiar Las Reformas Que Sea Conveniente Hacer A La Constitución Nacional

° Créase una Comisión de Estudios Constitucionales compuesta hasta de once miembros, encargada de estudiar las reformas que sea conveniente hacer a la Constitución Nacional.

Artículo 2Los Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Serán Designados Por El Gobierno Nacional, Por El Presidente Del Senado Y Por El Presidente De La Cámara, En La Proporción Que Se Fije En El Decreto Reglamentario

° Los miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales serán designados por el Gobierno Nacional, por el Presidente del Senado y por el Presidente de la Cámara, en la proporción que se fije en el decreto reglamentario.

Artículo 3Los Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Devengarán La Cantidad De Un Mil Quinientos Pesos ($1

° Los miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales devengarán la cantidad de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales como remuneración, no tendrán el carácter de empleados públicos y su trabajo no es incompatible con el ejerció normal de sus actividades privadas.

Artículo 4La Comisión Tendrá Un Secretario Y Una Secretaria Mecanotaquígrafa

° La Comisión tendrá un Secretario y una Secretaria Mecanotaquígrafa.

Artículo 5El Secretario De La Comisión Devengará Como Sueldo Mensual La Cantidad De Un Mil Doscientos Pesos ($ 1

° El Secretario de la Comisión devengará como sueldo mensual la cantidad de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) moneda corriente y la Secretaria Mecanotaquígrafa la cantidad de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) moneda corriente, mensuales.

Artículo 6Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo I, Artículo 1° Del Presupuesto Nacional

° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al Capítulo I, artículo 1° del Presupuesto Nacional.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas