° Los miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales serán designados por el Gobierno Nacional, por el Presidente del Senado y por el Presidente de la Cámara, en la proporción que se fije en el decreto reglamentario.
Decreto 1338 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Los Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Serán Designados Por El Gobierno Nacional, Por El Presidente Del Senado Y Por El Presidente De La Cámara, En La Proporción Que Se Fije En El Decreto Reglamentario
Decreto 1338 de 1952 · Por el cual se crea una Comisión de Estudios Constitucionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.