DecretoVigente
Decreto 84 de 1964
Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la Ley 29 de 1963
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Las Leyes 29 De 1953, 26 De 1904 Y 20 De 1946, Subsisten Para Los Departamentos Y Municipios Las Siguientes Prohibiciones: 1 "la De Imponer Gravámenes De Ninguna Clase O Denominación A La Producción Primaria, Agrícola O Ganadera, Ni A Los Establecimientos, Actividades O Elementos Destinados A La Misma; 2 " La De Imponer Gravámenes De Ninguna Clase O Denominación Al Tránsito De Productos Alimenticios De Primera Necesidad; 3 "la De Gravar, Sin Previa Aprobación Legal, En Forma Alguna, Los Artículos De Producción Nacional Destinados A La Exportación; 4 "la De Gravar Las Zonas Francas Industriales Constituidas O Que Se Constituyan Como Establecimientos Públicos2No Podrán Los Departamentos Y Municipios, En Consecuencia, Gravar La Producción De Artículos Tales Como Papa, Arroz, Frutas, Legumbres, Plátano, Arveja, Lentejas, Garbanzos, Azúcar, Panela, Leche Y Sus Derivados, Fríjol, Maíz Y Demás De Primera Necesidad3Al Ministerio De Fomento Corresponderá Definir, En Casos De Duda, Si Un Determinado Artículo Se Encuentra O No Dentro De Las Prohibiciones Establecidas4Las Prohibiciones De Que Trata El Presente Decreto No Se Extienden Al Cobro De Los Impuestos Predial, De Degüello Y Bebidas Alcohólicas Y Fermentadas, Ni A Los Derechos De Plazas De Mercado Y Almotacén5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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