Micelio

Artículo 2

No Podrán Los Departamentos Y Municipios, En Consecuencia, Gravar La Producción De Artículos Tales Como Papa, Arroz, Frutas, Legumbres, Plátano, Arveja, Lentejas, Garbanzos, Azúcar, Panela, Leche Y Sus Derivados, Fríjol, Maíz Y Demás De Primera Necesidad

Decreto 84 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la Ley 29 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No podrán los Departamentos y Municipios, en consecuencia, gravar la producción de artículos tales como papa, arroz, frutas, legumbres, plátano, arveja, lentejas, garbanzos, azúcar, panela, leche y sus derivados, fríjol, maíz y demás de primera necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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