DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1258 de 1955
Por el cual se aumentan las penas imponibles por el delito de asociación para delinquir
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Delito De Asociación Para Delinquir De Que Trata El Artículo 208 Del Código Penal, Será Sancionado Con Presidio De Ocho A Catorce Años, Sin Perjuicio De Los Aumentos Previstos En El Inciso 2º, De La Misma Disposición, Para Quienes Sean Jefes O Directores De Los Asociados Para Delinquir2El Presente Decreto Entra A Regir El 1º De Junio Próximo Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luís Caro EscallónEL Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Trabajo
- Manuel Archiva MonroyEl Ministro de Fomento