º. A partir de la vigencia de este Decreto, el delito de asociación para delinquir de que trata el artículo 208 del Código Penal, será sancionado con presidio de ocho a catorce años, sin perjuicio de los aumentos previstos en el inciso 2º, de la misma disposición, para quienes sean jefes o directores de los asociados para delinquir.
Decreto 1258 de 1955 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Delito De Asociación Para Delinquir De Que Trata El Artículo 208 Del Código Penal, Será Sancionado Con Presidio De Ocho A Catorce Años, Sin Perjuicio De Los Aumentos Previstos En El Inciso 2º, De La Misma Disposición, Para Quienes Sean Jefes O Directores De Los Asociados Para Delinquir
Decreto 1258 de 1955 · Por el cual se aumentan las penas imponibles por el delito de asociación para delinquir
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.