Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Delito De Asociación Para Delinquir De Que Trata El Artículo 208 Del Código Penal, Será Sancionado Con Presidio De Ocho A Catorce Años, Sin Perjuicio De Los Aumentos Previstos En El Inciso 2º, De La Misma Disposición, Para Quienes Sean Jefes O Directores De Los Asociados Para Delinquir

Decreto 1258 de 1955 · Por el cual se aumentan las penas imponibles por el delito de asociación para delinquir

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia de este Decreto, el delito de asociación para delinquir de que trata el artículo 208 del Código Penal, será sancionado con presidio de ocho a catorce años, sin perjuicio de los aumentos previstos en el inciso 2º, de la misma disposición, para quienes sean jefes o directores de los asociados para delinquir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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