en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que las sanciones establecidas en el Código Penal común para el delito de asociación para delinquir, son excesivamente benévolas y no guardan proporción con la gravedad de ese ilícito. Que en la actual situación de orden público del país se impone mayor severidad para sancionar a los enemigos de la tranquilidad colectiva
Considerando · 3 motivos
Que las sanciones establecidas en el Código Penal común para el delito de asociación para delinquir, son excesivamente benévolas y no guardan proporción con la gravedad de ese ilícito.
Que en la actual situación de orden público del país se impone mayor severidad para sancionar a los enemigos de la tranquilidad colectiva;
Que a pesar de la política de concordia adoptada por el Gobierno, muchas de las cuadrillas han preservado en su actividad antisocial, y otras nuevas se han constituido;
Artículo 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Delito De Asociación Para Delinquir De Que Trata El Artículo 208 Del Código Penal, Será Sancionado Con Presidio De Ocho A Catorce Años, Sin Perjuicio De Los Aumentos Previstos En El Inciso 2º, De La Misma Disposición, Para Quienes Sean Jefes O Directores De Los Asociados Para Delinquir
º. A partir de la vigencia de este Decreto, el delito de asociación para delinquir de que trata el artículo 208 del Código Penal, será sancionado con presidio de ocho a catorce años, sin perjuicio de los aumentos previstos en el inciso 2º, de la misma disposición, para quienes sean jefes o directores de los asociados para delinquir.
Artículo 2El Presente Decreto Entra A Regir El 1º De Junio Próximo Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto entra a regir el 1º de junio próximo y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese,