DecretoVigente
Decreto 1257 de 1970
Por el cual se crean unos cargos en la Corte Suprema de Justicia
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse, Hasta Por El Término De Dos Años Contados A Partir Del 12Los Abogados Asistentes Deberán Reunir Las Calidades Exigidas Por La Constitución Para Ser Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial, Serán Designados Y Removidos Libremente Por La Sala De Casación Civil, Deberán Tener Especial Versación En Derecho Privado Y Serán Escogidos Preferentemente Por Su Honestidad, Conocimientos Y Experiencia3Los Abogados Asistentes Tedrán Por Función La De Colaborar En El Estudio De Los Asuntos Y Preparación De Proyectos, Bajo La Dirección De La Sala, En Los Términos Que Reglamentariamente Disponga Ella4Los Abogados Asistentes Serán Funcionarios De Tiempo Completo, Y Están Sometidos Al Régimen Establecido Para Los Funcionarios Judiciales En El Decreto-Ley 250 De 59705Los Auxiliares De Los Abogados Asistentes Serán De Libre Designación Y Remoción Por Parte De Éstos, Están Sometidos Como Empleados Judiciales A Las Normas Del Decreto-Ley 250 De 1970, Y Devengarán La Asignación Correspondiente Al Grado 156El Gobierno Hará Los Traslados Y Abrirá Los Créditos Necesarios Para La Ejecución De Lo Aquí Dispuesto7Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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