° Los abogados asistentes serán funcionarios de tiempo completo, y están sometidos al régimen establecido para los funcionarios judiciales en el Decreto-ley 250 de 5970. Gozarán de la asignación establecida para los Magistrados de Tribunal Superior en el artículo 1.° (A. I.) del Decreto-ley 903 de 1969, y de la prima de residencia fijada para los asistentes de la Corte Suprema de Justicia en el artículo 22 del Decreto-ley 900 de 1969.
Decreto 1257 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Los Abogados Asistentes Serán Funcionarios De Tiempo Completo, Y Están Sometidos Al Régimen Establecido Para Los Funcionarios Judiciales En El Decreto-Ley 250 De 5970
Decreto 1257 de 1970 · Por el cual se crean unos cargos en la Corte Suprema de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.