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Artículo 4

Los Abogados Asistentes Serán Funcionarios De Tiempo Completo, Y Están Sometidos Al Régimen Establecido Para Los Funcionarios Judiciales En El Decreto-Ley 250 De 5970

Decreto 1257 de 1970 · Por el cual se crean unos cargos en la Corte Suprema de Justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los abogados asistentes serán funcionarios de tiempo completo, y están sometidos al régimen establecido para los funcionarios judiciales en el Decreto-ley 250 de 5970. Gozarán de la asignación establecida para los Magistrados de Tribunal Superior en el artículo 1.° (A. I.) del Decreto-ley 903 de 1969, y de la prima de residencia fijada para los asistentes de la Corte Suprema de Justicia en el artículo 22 del Decreto-ley 900 de 1969.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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